Asesinó a su hermana asegurada siendo él beneficiario
Asesinó a su hermana asegurada siendo él beneficiario del seguro de vida
El Tribunal Supremo, en su sentencia nº 1061/2025 de 2 de julio, ha establecido un criterio crucial respecto a la exclusión del beneficiario en un seguro de vida cuando este ha causado dolosamente la muerte del asegurado. Según esta resolución, para que el beneficiario sea excluido del derecho a cobrar la indemnización, debe haber habido conciencia y voluntad en la acción, lo que implica imputabilidad.
El caso tuvo lugar cuando un hombre asesinó a su hermana, quien era la asegurada y había designado a su hermano como beneficiario de su seguro de vida. La aseguradora se negó a abonar el seguro basándose en el artículo 92 de la Ley de Contrato de Seguro, que establece que el beneficiario que cause dolosamente la muerte del asegurado pierde el derecho a la prestación.
Sin embargo, el Tribunal Supremo aclaró que la expresión «causó dolosamente» presupone dolo civil, que no se puede atribuir sin imputabilidad. En este caso, el beneficiario fue declarado penalmente inimputable por padecer un grave deterioro psíquico que abolía su capacidad de comprensión y voluntad al momento del hecho. Por tanto, aunque materialmente causó la muerte, carecía de la conciencia y voluntad necesarias para que su acto sea considerado doloso en términos civiles.

Esta interpretación profundiza en la distinción entre dolo penal y dolo civil, señalando que la exclusión de la prestación en el seguro de vida requiere dolo civil, entendido como voluntad consciente y deliberada, no simplemente el resultado material del acto. Así, si el beneficiario actúa sin capacidad para comprender o querer la acción, la exclusión no procede.
Por ello, la Sala concluyó que el seguro de vida debe ser abonado al beneficiario, pese a que materialmente provocó la muerte del asegurado, pues la ley exige conciencia y voluntad en la acción para aplicar la exclusión. Esta doctrina protege la buena fe y la aleatoriedad inherente a los contratos de seguro, evitando sancionar a quienes, por inimputabilidad, no pueden ser considerados responsables civiles del daño causado.
En resumen, la sentencia 1061/2025 reafirma que la exclusión del beneficiario que causa la muerte del asegurado solo procede si existe dolo civil —es decir, conciencia y voluntad imputable— y no basta con la mera materialidad del acto cuando el autor es inimputable. Esta resolución aporta claridad jurídica sobre un tema complejo que equilibra la responsabilidad contractual, la protección de las víctimas y la justicia contractual en los seguros de vida.
