El Supremo cierra el paso a rechazos arbitrarios: los tribunales tendrán que justificar a fondo la negativa a suspender deudas tributarias ya garantizadas
La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, mediante sentencia de 20 de octubre de 2025 (recurso de casación nº 6341/2023), impone a los tribunales de instancia la obligación de una motivación reforzada para denegar la suspensión judicial de una deuda tributaria previamente garantizada en la vía administrativa.
El Alto Tribunal subraya que la suspensión administrativa, acordada tras la aportación de una garantía suficiente (aval, seguro, etc.), debe considerarse un “elemento privilegiado” en la ponderación de intereses. Si el juez considera que no procede mantener la suspensión, deberá razonar exhaustivamente por qué la garantía y decisión administrativa no bastan en el caso concreto, evitando fórmulas genéricas o automáticas.
El fallo pretende reforzar la protección del contribuyente y dotar de mayor seguridad jurídica el acceso a la suspensión de la deuda durante el litigio, sin que ello prive a los jueces de su potestad de valorar cada supuesto concreto. No obstante, la carga argumental para denegar la suspensión ahora será mucho más estricta, blindando los derechos de quienes han ofrecido garantía ante la administración tributaria.
