El Tribunal Supremo, en su sentencia 1053/2025 de fecha 1 de julio de 2025, se pronunció sobre la legitimación para ejercer la acción de desahucio por precario entre coherederos en situaciones de indivisión hereditaria. El caso central aborda la posibilidad de que algunos coherederos reclamen judicialmente el desalojo frente a otro coheredero que ocupa en exclusiva un bien perteneciente al patrimonio hereditario, sin contar con título que justifique dicha posesión.
La Sala reafirma su doctrina consolidada según la cual, durante el período de indivisión de la herencia —es decir, antes de realizar la partición y adjudicación formal de los bienes— ningún coheredero puede disfrutar en exclusiva de un bien común sin el consentimiento de los demás. La exclusividad en la posesión, cuando no cuenta con respaldo legal o acuerdo entre partícipes, coloca al poseedor en una situación de precario, lo que legitima la presentación de una demanda de desahucio.
El Tribunal subraya que, aunque un coheredero tenga una mayor cuota en la herencia, ello no le faculta para ejercer un uso excluyente o impedir el acceso de los demás sobre el bien común mientras no se haya producido la partición definitiva. La acción de desahucio por precario se reconoce como una herramienta eficaz para proteger los intereses colectivos de la comunidad hereditaria y para garantizar que todos los coherederos puedan ejercer su derecho de coposesión y disfrute equilibrado.
Asimismo, la sentencia pone de manifiesto que esta acción es idónea para restablecer el equilibrio cuando un comunero excede en su uso y transforma la mera tenencia en una ocupación excluyente que perjudica a los restantes partícipes.
Por último, el Tribunal recalca que la legitimación para ejercitar el desahucio corresponde a cualquiera de los coherederos perjudicados, actuando en beneficio de la comunidad hereditaria. En consecuencia, la acción presentada contra el coheredero que mantiene la posesión exclusiva sin título legal es procedente, siempre que desequilibre el uso compartido y afecte los derechos de copropiedad.
Esta sentencia refuerza la protección del derecho de coposesión en las comunidades hereditarias y ofrece un criterio claro para resolver disputas sobre posesión exclusiva injustificada, reafirmando que el disfrute de los bienes comunes debe mantenerse justo hasta la partición formal.
Así, el Tribunal Supremo confirma que el desahucio por precario es una vía legítima contra el poseedor en precario en contextos de indivisión hereditaria y que la condición de coheredero, incluso mayoritario, no concede derecho a la posesión exclusiva sin acuerdo o título que lo autorice.
