Inspección Técnica del Edificio (ITE)
???? ¿Quién puede convocar la Junta de Propietarios? Claves sobre legitimación en Propiedad Horizontal
En las comunidades de vecinos es frecuente la duda: ¿pueden varios propietarios, que suman al menos el 25 % de las cuotas, convocar directamente una Junta?
La respuesta es clara: no tienen legitimación directa, sino subsidiaria. Según el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y la reciente STS 868/2025, de 2 de junio, ese grupo de comuneros solo puede convocar la reunión si antes han requerido al presidente y este se ha mantenido inactivo o ha rechazado expresamente la petición.
???? Este esquema normativo cumple una doble función:
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Preserva el papel central del presidente, como figura representativa y ordenadora de la vida comunitaria.
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Facilita la acción de una minoría cualificada, que puede desbloquear la gestión si el presidente no actúa.
En síntesis, la LPH crea un modelo de equilibrio. Evita el abuso de poder, garantiza la correcta gobernanza y, al mismo tiempo, habilita una vía eficaz frente a la pasividad de la presidencia.
⚖️ En la práctica, lo importante es documentar el requerimiento al presidente y su silencio o negativa. Solo así ese 25 % de comuneros estará legitimado para convocar válidamente la Junta.
