Responsabilidad del porteador en transporte marítimo: Plazo de caducidad
La Sentencia del Tribunal Supremo 173/2026, de 5 de febrero, aclara un punto clave en el derecho marítimo: el plazo de un año para reclamar contra el porteador en envíos internacionales bajo conocimiento de embarque (Bill of Lading) tiene carácter de caducidad, no de prescripción. Esta distinción limita severamente las opciones de los demandantes que actúan tarde.
Diferencia práctica
Caducidad: Extingue el derecho de acción de forma automática al cumplirse el año, sin posibilidad de interrupción o suspensión. Tribunales no pueden prorrogarlo.
Prescripción: Permite pausas (notificación, acuerdo) y el juez podría extenderlo en casos excepcionales.
La STS aplica el Convenio de La Haya-Visby (art. III.6), priorizando su carácter imperativo sobre normas internas españolas.
Contexto del caso
Un cargamento dañado generó la demanda tras el plazo. El TS desestima la reclamación, rechazando argumentos de «prescripción» por uso notorio en jurisprudencia. Refuerza que solo normas convencionales rigen plazos internacionales, alineándose con doctrina consolidada (STS 2023 y ss.).
Implicaciones para empresas
Exportadores/importadores: Verificar daños en 7 días (mercancías aparentes) o 1 año máximo; documentar todo.
Aseguradoras: Coberturas subrogadas también caducan en un año.
Buenas prácticas: Reservas de derechos en conocimiento de embarque y notificación inmediata al porteador.
Esta sentencia unifica criterio y protege la seguridad jurídica en comercio marítimo global.
